ARTÍCULOS ORIGINALES

Vulneración de los derechos del paciente en el sector salud

Johana Ramírez[1]

1. Hospital Hesburgh Santo Domingo, Ecuador

Doi: https://doi.org/10.16921/pfr.v8i2.275

PRÁCTICA FAMILIAR RURAL│Vol.8│No.1│Julio 2023│Recibido: 17/05/2023│Aprobado: 01/07/2023

Cómo citar este artículo
Ramírez J. Vulneración de los derechos del paciente en el sector salud. PFR [Internet]. 31 de julio de 2023; 8(2). Disponible en: https://practicafamiliarrural.org/index.php/pfr/article/view/275

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Resumen

Los derechos del paciente constituyen una parte fundamental en la atención de la salud, sin embargo, ya sea por desconocimiento o por demoras excesivas y extensos trámites burocráticos, muchas veces se ven vulnerados. Se realiza un estudio de caso para reflexionar sobre el incumplimiento de los derechos del paciente critico en el área de emergencia y el conocimiento de la normativa legal entre los administradores, en cinco casas de salud privadas en la cuidad de Santo Domingo de los Colorados en Ecuador.

Palabras clave: relaciones interpersonales; relaciones de poder; historias de vida; maltrato infantil; violencia domestica; mujeres profesionales

Violation of patient rights in the health sector

Abstract

The rights of the patient constitute a fundamental part of health care, however, either due to ignorance or excessive delays and extensive bureaucratic procedures, they are often violated. A case study is carried out to reflect on the non-compliance of the rights of the critical patient in the emergency area and the knowledge of the legal regulations among the administrators, in five private health centers in the city of Santo Domingo de los Colorados in Ecuador.

Keywords: relationships; power relationships; life stories; child abuse; domestic violence; professional women

 

Introducción

El cantón Santo Domingo de los Colorados, capital de la provincia Santo Domingo de los Tsachilas, está ubicado a 655 metros sobre el nivel del mar, a 135 km de la Quito la capital del Ecuador, su población, según proyecciones del censo del 2001, alcanzaría los 450.000 habitantes. El 30,4% de su población reside en el Área Rural; se caracteriza por ser una población joven, ya que el 46,8% son menores de 20 años,  Santo Domingo de los Colorados, capital de la provincia cuenta con tres salas de emergencia del sector público 74 camas y 6 salas de emergencia del sector privado con 50 camas (Proyecciones realizadas por el autor basado en datos observacionales y estadísticas  de Villacis y Castillo, 2012).

El derecho internacional reconoce el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal, mismos que están contemplados en la Carta Magna vigente en el Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La legislación ecuatoriana, a través de diversas leyes y reglamentos, garantiza la atención de emergencias médicas, sin embargo, en la práctica este derecho no se cumple debido a varios factores, entre ellos el desconocimiento tanto de los pacientes que acuden por atención emergente, como del personal directivo y administrativo de las casas de salud. (Negrete, 2020).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2015):…el objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas”. Para ello se debe cumplir con los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad, rendición de cuentas y universalidad (Reyes, 2016).

Dentro de los tipos de mala práctica médica, está la Inobservancia: es la omisión al cumplimiento de los principios éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio profesional (Alfaro-Victoria, 2012)

En la sala de emergencias, constituye una infracción en los servicios de los profesionales de la salud, todo acto individual o justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de:

La Constitución Ecuatoriana, establece que el Estado debe garantizar que en todos los establecimientos de salud públicos y privados, el paciente pueda tener derecho a una atención digna, oportuna, accesible y universal, (numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República) (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

La atención universal de las emergencias médicas esta reglamentada en la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, promulgada en 1995, dedica el capítulo III, al amparo de la atención del paciente en la sala de emergencia, en el artículo 7, define la situación de emergencia:

Es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de agresión material. (Ley de Derechos y Amparo al Paciente, 2006)

El articulo 8 ordena la obligatoriedad de la atención del paciente en la sala de emergencia: “Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo” (Idem).

El artículo 9, prohíbe la exigencia del pago como condición previa a la atención:

Se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con el, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.

Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con el pago de los servicios de salud que recibió. (Idem)

Artículo 10. El estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de su arribo.

Artículo 11. Los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a (sic) un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Idem)

En el capítulo IV de la misma ley se establecen las sanciones por el incumplimiento que pueden llegar hasta 6 años de prisión si fallece el paciente.

Artículo 12. Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un paciente en estado de emergencia.

El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su negativa le cause.

Artículo 13. Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.

Finalmente en el Capítulo V Aplicación de la ley se encuentra la normativa de mantener en un lugar visible la Ley de Derechos y Amparo al Paciente:

Esto es ratificado en la Ley Orgánica de Salud, en el Libro IV,  De los servicios y profesiones de salud, capítulo 1,  De los servicios de salud, en los articulo 186 y 187  (Ley Orgánica de Salud, 2006)

Según las leyes ecuatorianas cualquier emergencia que llegase a una clínica u hospital, ya sea pública o privada sin distinción, está obligada a darle la atención para suplir esa emergencia (Ramos, 2021). El cumplimiento de estos derechos de los pacientes no únicamente incumbe al médico, sino a todo el personal encargado de prestar atención al paciente en alguna parte del proceso de atención. Luego de que el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado, el establecimiento tendrá derecho de exigir el pago de los servicios de salud que recibió.

Dependiendo del nivel de complejidad del establecimiento se pueden quedar con el paciente o derivarlo si es que su capacidad resolutiva no les permite estabilizarlo, pero nunca negar la atención. Si los familiares no tienen dinero para pagar esta atención por emergencia médica, los establecimientos privados pueden devengar estos valores del impuesto a la renta.

Las principales causales para el incumplimiento de esta Ley, es la falta de un control estatal eficiente, el desconocimiento de la población sobre la normativa y los derechos que tiene como paciente y la visión mercantilista de la atención de la salud, que prioriza las ganancias y la recuperación económica, dejando de lado la parte ética de la atención médica.

Diversos estudios reconocen la necesidad de desarrollar una amplia reflexión acerca de la vinculación de la bioética con los diversos quehaceres de la salud pública, pero la salud pública ha sido históricamente regida por fuerzas políticas y económicas. La epidemiología se ha rendido en gran medida al positivismo de la ciencia contemporánea, registrando los factores sociales y culturales que inciden en salud y enfermedad, pero sin cuestionar mayormente el statu quo y la tendencia al business as usual que marcan los procesos económicos que dominan el mundo contemporáneo (Herrera & Troya, 2019), (Van der Maesen & Nijhuis, 2000)

Edgar Morin (1992) asegura que el proceso de desenvolvimiento de la autonomía individual en la modernidad de Occidente, al descuidar el otro polo de la solidaridad, generó una especie de privatización de la ética, que hizo decrecer la solidaridad y la responsabilidad social de los individuos y creó sociedades individualistas, con una distancia creciente entre la ética individual y la ética de la ciudad, así como el consecuente deterioro de la religación entre los seres humanos.

Metodología

Se realiza una investigación observacional de corte cualitativo por medio de encuestas a conveniencia a personal de cinco casas de salud privadas de la ciudad de Santo Domingo. La presente encuesta a conveniencia se realizó por medio del sistema de formularios de Google, se solicitó la participación de cinco casas de salud de la ciudad de Santo Domingo obteniendo una muestra de 22 respuesta efectivas.

Objetivos de la investigación

Conocer si existe acceso garantizado en el servicio de emergencia de las casas de salud privadas

Objetivos específicos

Análisis de datos

La edad promedio de la población encuestada fue  el 63,6% a personas de 20-30 años. Con relación al género el 81,8% se identifica como femenino y el 18,2 como masculino

Gráfico 1. Cargo que ocupa en la institución


Fuente: elaboración propia

Del personal que respondió a la encuesta el 4,5% corresponde al área de Caja, el 18,2 a asistente administrativo, el 22,7 a auxiliares y el 54,5 a personal administrativo.

Gráfico 2. Qué requisitos solicita su institución para la atención de los pacientes en el área de emergencia

Fuente: elaboración propia

A pesar de que el mayor porcentaje se concentra en el no exigir ningún requisito para la atención de emergencia con un 45,5%, un gran porcentaje exige el código de derivación del Ministerio de Salud Pública (36,4%) y se puede observar que pese a lo expreso en la Ley correspondiente, existen casos en los que se exigen garantías bancarias y boucher de tarjeta de crédito.

Gráfico 3. Existe en su institución una cartilla de Derechos que se entregue al paciente

Fuente: elaboración propia

Un dato inquietante es la no entrega de Cartilla de derechos en la mayor parte de instrucciones, según lo muestra la encuesta con un 72,7% de respuesta negativas.

Gráfico 4. Conoce usted la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Derechos y Amparo al paciente


Fuente: elaboración propia

El 59,1% de los encuestados asegura conocer la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Derechos y Amparo al paciente frente al 40,9% que no la conoce.

Gráfico 5. Considera usted que solicitar una garantía económica antes de la atención en el área de Emergencia vulnera los derechos del paciente y se contrapone a la ley

Fuente: elaboración propia

Con los datos expuestos se puede inferir que el personal encargado de admisión en el servicio de emergencia, no son médicos ni enfermeras, son personal administrativo y dado que su función principal es la de garantizar los medios y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la casa de salud, el factor económico se constituye en un elemento, que en muchos casos prima sobre los derechos de los pacientes y una visión ética de los servicios de salud.

Conclusiones

A pesar de que en la actualidad existen medios que facilitan el acceso a información oficial, aún existe desconocimiento de las leyes de atención en la emergencia que regulan el sector salud, especialmente de parte del personal administrativo que valida la atención en las salas de emergencia de los servicios de salud privados en la ciudad de Santo Domingo.

Según los datos obtenidos se puede observar que existe vulneración de los derechos de los pacientes que buscan atención en las salas de emergencia en la población estudiada.

No existe un interés presente en las casas de salud privadas, de dar a conocer los derechos que corresponden a los pacientes del servicio de emergencia ni establecer directrices éticas a su accionar.

El personal encargado de admisión en el servicio de emergencia no está capacitado en lo referente a los derechos de los pacientes, así como sobre las políticas y reglamentos vigentes. 

Referencias bibliográficas

Alfaro-Victoria Fernando, Conceptos jurídicos básicos, Revista Opinión del experto. 35(1) 2012
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador.  2008. Constitución de la República del Ecuador)
Clouser CK, Gert B. (1990). A critique of principlism. J Med Philos. 15(2).
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.
Herrera, D., Troya, C. (2019). Ética en tiempos de corrupción. Práctica Familiar Rural. 4(3).
León-Correa F. (2009) Fundamentos y principios de bioética clínica, institucional y social. Acta Bioética. 15 (1) 70-8
Ley 67 de 2006. Ley Orgánica de Salud. 22 de diciembre de 2006
Ley 77 de 2006. Ley de Derechos y Amparo del Paciente. 22 de diciembre de 2006
Morin E. (1992). El Método IV. Las Ideas. Su habitat, su vida, sus costumbres, su organización Madrid: Cátedra.
Negrete, E. (2020, 14 de julio). Ser humano es una expresión que hace referencia al homo sapiens, cuya principal característica es la capacidad de razonamiento y aprendizaje. Am de Querétaro. https://amqueretaro.com/opinion/2020/07/14/derechos-humanos-y-derechos-del-paciente-enrique-negrete/
Ramos, X. (2021, 3 de marzo). Toda persona que va a una clínica privada con una emergencia tiene el derecho a ser atendida sin váucher o alguna garantía previa de pago. El Universo. https://www.eluniverso.com/noticias/informes/toda-persona-que-va-a-una-clinica-privada-con-una-emergencia-tiene-el-derecho-a-ser-atendida-sin-vaucher-o-alguna-garantia-previa-de-pago-nota/
Reyes, O. (2016). Los Derechos del Paciente en el Marco de los Derechos Humanos, Revista Salud y Administración. 4(9).
Van der Maesen & Nijhuis H. (2000) Continuing the debate on the philosophy of modern public health: social quality as a point of reference. Journal of Epidemiology & Community Health. 54(2).
Villacis, B. Castillo, D. (2012). Estadística Demográfica del Ecuador, Diagnostico y Presupuestos, INEC.